¿Cuáles son los argumentos de las defensas para que se cambie calificación jurídica en caso Jet Set?

SOL DIGITAL RD, NACIONALES.- El próximo viernes la justicia dominicana continuará conociendo el juicio de fondo en contra de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, acusados del desplome de la discoteca Jet Set, que causó la muerte de 236 personas, con una tarea pendiente: la decisión del juez sobre la recalificación jurídica del caso.

El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González, decidirá si se continúa conociendo el caso bajo la calificación otorgada por el Ministerio Público, de homicidio involuntario, o varía a homicidio voluntario con dolo eventual, como ha solicitado una parte querellante y que fue rechazada en fase preliminar por el magistrado Raymundo Mejía.

En esa ocasión, Mejía rechazó la recalificación bajo el alegato de inexistencia de dolo eventual en el derrumbe, donde una de las partes acusadas se encontraba al momento del desplome y resultó afectada, siendo esta Maribel Espaillat.

«No hay dolo eventual en un derrumbe donde una de las imputadas estuvo dentro del centro y no se puede equiparar a la conducta de alguien que dispara en un lugar», reveló Mejía durante la audiencia, en ese entonces.

Los querellantes alegaban que la variación se realizara bajo las declaraciones realizadas por el testigo Gregory Adames y “acorde a la magnitud del caso”, así como algunas pruebas sometidas en el proceso, lo que fue rechazado.

Sin embargo, a poco más de un mes de iniciar el juicio de fondo, varios abogados de las defensas de las víctimas volvieron a solicitar la variación de la calificación jurídica, en esta ocasión al juez Franny González.

Los querellantes buscan que se varíe la calificación y, con esto, se amplíe la condena de los imputados, pasando de 2 años hasta un máximo de 30 con la recalificación.

Los juristas, representantes de Gregory Adames y nueve víctimas querellantes, fueron los primeros en solicitarle al juez Franny González Castillo que, en virtud de las pruebas vertidas en las audiencias pasadas y “teniendo un querellamiento particular distinto al del Ministerio Público”, revise el tipo penal y su acusación alterna, depositada el 20 de febrero de 2026.

A estos se les unieron los juristas Ignacio Miranda Cubilete, abogado de Juan Carlos Rodríguez; Marcos Vinicio Rosado y Yancarlos Martínez Segura. Mientras otros abogados dejaron a la apreciación del juez la petición realizada por los querellantes.

Ante la petición, el Ministerio Público mantuvo la calificación jurídica presentada en la acusación de homicidio involuntario.

Entre los argumentos que sustentan los querellantes para someter la variación figuran las pruebas periciales y testimoniales presentadas ante el tribunal, que supuestamente demuestran que los imputados tenían conocimiento del deterioro progresivo de la estructura de la discoteca.

Juan Hirohito Reyes, abogado de las víctimas, sostuvo que los querellantes consideran que los hechos no deben calificarse como homicidio involuntario, previsto en el artículo 319, sino como dolo eventual, al argumentar que los imputados habrían tenido conocimiento de las condiciones de la estructura y de las advertencias sobre el riesgo de derrumbe, sin tomar medidas para evitarlo.

Reyes señaló que, según los elementos que citó de los informes periciales, los mensajes y los testimonios, el techo presentaba filtraciones, se le había añadido peso y el mismo día del colapso se reportó la caída de fragmentos, circunstancias que, a su juicio, evidenciaban señales de peligro.

En estas evidencias figuran los peritajes, así como los extractos de conversaciones telefónicas, mensajes y audios intercambiados entre los imputados y uno de los testigos y querellantes, Gregory Espaillat.

“No estamos ante alguien que conoce una simple filtración; estamos ante personas que se representaron en aquello que caía y podía lesionar gravemente a alguien, y aun así continuaron con la explotación del establecimiento”, indicó uno de los juristas en su intervención.

Entre las pruebas auditivas para sustentar la variación, la parte querellante también hizo referencia a audios compartidos por Maribel Espaillat a su hermano Antonio, sobre la condición del techo, argumentando los querellantes que los imputados tenían pleno conocimiento de las fallas estructurales del centro de diversión.

De materializarse la variación jurídica del caso, el juez Franny González indicó que las competencias de ese tribunal están subordinadas a la decisión del incidente, ya que solo conocen infracciones de hasta 10 años de privación de libertad.

“Y hay un punto importante y es que la propuesta de calificación jurídica desborda la competencia material de este tribunal; este tribunal conoce de infracciones de hasta 10 años de privación de libertad y en ese contexto la competencia de este tribunal está subordinada a la decisión del incidente, de ahí que este tribunal entiende que no está en este instante en condiciones materiales y jurídicas para decidir en este incidente”, expresó.

En este caso, el caso debe conocerse por un tribunal colegiado integrado por tres jueces.

¿Qué establece el código?

Este caso se conoce bajo el antiguo código penal, que penaliza en el artículo 319 a aquel que por torpeza o imprudencia cometa homicidio involuntario con prisión correccional de tres meses a dos años y una multa.

“Art. 319. El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”, cita el artículo.

Mientras que el artículo 304 juzga el homicidio cuya omisión preceda o siga otro crimen con condenas de hasta 30 años.

“El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad”, se lee en el numeral.

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